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CN8 / NC8 - 2023 - ES

I-Way To Customs

CAPÍTULO 23
RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

23.01 Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones    
Harina, polvo y pellets, de carne o despojos; chicharrones 2301 10 00  
Harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos 2301 20 00  
23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets    
De maíz    
Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso 2302 10 10  
Los demás 2302 10 90  
De trigo    
Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso 2302 30 10  
Los demás 2302 30 90  
De los demás cereales    
De arroz    
Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso 2302 40 02  
Los demás 2302 40 08  
Los demás    
Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso 2302 40 10  
Los demás 2302 40 90  
De leguminosas 2302 50 00  
23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets»    
Residuos de la industria del almidón y residuos similares    
Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco    
Superior al 40 % en peso 2303 10 11  
Inferior o igual al 40 % en peso 2303 10 19  
Los demás 2303 10 90  
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera    
Pulpa de remolacha 2303 20 10  
Los demás 2303 20 90  
Heces y desperdicios de cervecería o de destilería 2303 30 00  
23.04 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets» 2304 00 00  
23.05 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets» 2305 00 00  
23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 2304 o 2305    
De semillas de algodón 2306 10 00  
De semillas de lino 2306 20 00  
De semillas de girasol 2306 30 00  
De semillas de nabo (nabina) o de colza    
Con bajo contenido de ácido erúcico 2306 41 00  
Los demás 2306 49 00  
De coco o de copra 2306 50 00  
De nuez o de almendra de palma 2306 60 00  
Los demás    
De germen de maíz 2306 90 05  
Los demás    
Orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción del aceite de oliva    
Con un contenido de aceite de oliva inferior o igual al 3 % en peso 2306 90 11  
Con un contenido de aceite de oliva superior al 3 % en peso 2306 90 19  
Los demás 2306 90 90  
23.07 Lías o heces de vino; tártaro bruto    
Lías de vino    
Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % mas y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso 2307 00 11  
Los demás 2307 00 19  
Tártaro bruto 2307 00 90  
23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte    
Orujo de uvas    
Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % mas y un contenido de materia seca superior o igual al 40 % en peso 2308 00 11  
Los demás 2308 00 19  
Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas) 2308 00 40  
Los demás 2308 00 90  
23.09 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales    
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor    
Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, de las subpartidas 17023050, 17023090, 17024090, 17029050 y 21069055, o productos lácteos    
Que contengan almidón, fécula, glucosa, maltodextrina o jarabe de glucosa o de maltodextrina    
Sin almidón ni fécula o con un contenido de estas materias inferior o igual al 10 % en peso    
Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso 2309 10 11  
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso 2309 10 13  
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % pero inferior al 75 % en peso 2309 10 15  
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 75 % en peso 2309 10 19  
Con un contenido de almidón o de fécula superior al 10 % pero inferior o igual al 30 % en peso    
Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso 2309 10 31  
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso 2309 10 33  
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % en peso 2309 10 39  
Con un contenido de almidón o de fécula superior al 30 % en peso    
Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso 2309 10 51  
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso 2309 10 53  
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % en peso 2309 10 59  
Sin almidón, féculas, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina, ni jarabe de maltodextrina, pero que contengan productos lácteos 2309 10 70  
Los demás 2309 10 90  
Las demás    
Productos llamados «solubles» de pescado o de mamíferos marinos 2309 90 10  
Contemplados en la Nota complementaria 5 del presente Capítulo 2309 90 20  
Los demás, incluidas las premezclas    
Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, de las subpartidas 17023050, 17023090, 17024090, 17029050 y 21069055, o productos lácteos    
Que contengan almidón, fécula, glucosa, maltodextrina o jarabes de glucosa o maltodextrina    
Sin almidón ni fécula o con un contenido de estas materias inferior o igual al 10 % en peso    
Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso 2309 90 31  
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso 2309 90 33  
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % pero inferior al 75 % en peso 2309 90 35  
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 75 % en peso 2309 90 39  
Con un contenido de almidón o de fécula superior al 10 % pero inferior o igual al 30 % en peso    
Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso 2309 90 41  
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso 2309 90 43  
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % en peso 2309 90 49  
Con un contenido de almidón o de fécula superior al 30 % en peso    
Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso 2309 90 51  
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso 2309 90 53  
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % en peso 2309 90 59  
Sin almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina ni jarabe de maltodextrina, pero que contengan productos lácteos 2309 90 70  
Los demás    
Pulpa de remolacha con melaza añadida 2309 90 91  
Los demás 2309 90 96  


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